• Cuando vence una deuda

     Una deuda que pasa a ser exigible por el acreedor cuando ha finalizado el plazo de devolución o se han cumplido los requisitos a los que estaba sometida. A partir de este momento se pueden calcular intereses de demora.

    El problema es que no existe un plazo fijo para todos los tipos de deudas y la deuda no será reclamable para toda la vida, al contrario, las deudas prescriben. Este plazo de prescripción puede variar desde los 4 años a los 15 dependiendo de la naturaleza de la deuda, una cuestión difícil ya que en muchas ocasiones las opiniones de tribunales difieren entre si.

    Mientras este plazo de prescripción no haya transcurrido, el acreedor  podrá reclamar la deuda, pero una vez que haya finalizado el plazo, al acreedor le será imposible reclamar el pago incluso por vía judicial.

    No obstante para que una deuda prescriba es necesario que el acreedor no haya ejercido ninguna acción para reclamar la deuda, ni extrajudicialmente ni judicialmente. Además es también necesario que el deudor no haya reconocido, ni de forma expresa ni tácita la existencia de una duda pendiente de pago.

    Algunos de los plazos de prescripción con carácter general vienen recogidos en el Código Civil en los artículos 1964, 1966 y 1967, aunque como hemos dicho anteriormente la dificultad para establecer el plazo será definir la naturaleza exacta de la deuda.

     

    Somos especialistas en el cobro de deudas, si usted necesita asesoramiento para reclamar una deuda puede ponerse en contacto con nosotros a través del formulario que encontrará en esta página, o bien llamando al teléfono 653-894-827 o escribiendo al correo abogacomsj@gmail.com.

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